El 09-02-2008 EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN organizo un concejo que empiece a regular y la igualdad tanto de medios radiales como televisivos.
El tercer inciso del artículo 247 de la Constitución Política de la República dispone que:
"Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias.
- Que el artículo 2 e innumerado quinto, letra d) agregado a continuación del artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión reformada atribuye al Consejo la facultad para otorgar a las personas naturales o jurídicas frecuencias o canales para radiodifusión y televisión y expedir las resoluciones necesarias para la regulación y autorización de estos servicios en todo el territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y económicos.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado segundo agregado al artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión es un organismo autónomo de derecho público, con personería jurídica, con sede en la Capital de la República, e integrado por los siguientes miembros:
a) El delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación y Cultura o su delegado;
c) Un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que será un oficial general o
superior en servicio activo;
d) El Superintendente de Telecomunicaciones;
e) El Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión (AER); y,
f) El Presidente de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador (ACTVE).
Tomado de:
http://www.movimientos.org/imagen/Ecuador%20Concesion%20de%20Frecuencias%20de%20Radiodifusion%20y%20Television.pdf
http://estructuraecuador.wordpress.com/category/descripcion-estructurada-de-la-radio/
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Diana Zumba N.